Desde el pasado viernes en que los compañeros fueron secuestrados por la policía, no quedo muy claro cual ere el delito cometido para su detención, en el trascurso del sábado 9 esperamos a que los compañeros rindieran su declaración, pasaron las 12 del día, hora anunciada en que rendirían su declaración, y aun no les cuadraban los delitos por los que se les acusaba.
A las 7 de la noche salió un abogado, comento que el chofer de la apala mecánica ya había declarado, baja algún tipo de presión, el chofer los acuso de haberlo forzado a dejar el camión y obligarlo descargar, parecía que se sumaba otro delito mas, aparte de sabotaje, era el de secuestro por retener contra su voluntad al chofer y obligarlo descargar la tierra.
Alrededor de la 12:15 de la madrugada del domingo por fin dieron a conocer cuáles eran los delitos de los que se les IMPUTABAN A LOS COMPAÑEROS
DELITO DE SABOTAJE, ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y EL DELITO DE CONSUMO Y RIQUEZA CONTRA LA NACIÓN, son delitos grabes que no alcanzan fianza, los cargos fueron presentados por la CFE, en la averiguación previa falta que se los comprueben, demostrarlo en los hechos, al parecer estos son los delitos más grabes por los que han consignado a los a miembros SMEITAS en lo que va del conflicto, desde el ese decreto de extinción.
Queremos resaltar que, el delito de CONSUMO Y LA RIQUEZA CONTRA LA NACION se refiere lo siguiente:
En el catalogo de los delitos de orden federal, son todos aquellos señalados el artículo73, Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio este descentralizado o concesionado.
Código penal federal, libro segundo, titulo decimo cuarto delitos contra la economía pública capitulo I: delitos contra el consumo y la riqueza nacionales, articulo 253.
Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionaran con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa:
I.- los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:
Inciso i).-Impedir o tratar de impedir la generación, conducción, transformación y distribución o venta de energía eléctrica de servicio público.
¡Solicitamos de todo el apoyo de compañeros y compañeras para ejercer toda la más presión política, para poder liberar a nuestros compañeros presos, SERGIO “EL COME GALLETAS” Y ENRIKE, adherentes a la sexta declaración y obreros dignos de Luz y Fuerza del Centro!
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