Su uso no es denigrante de la figura presidencial, resolvieron los magistrados y exoneraron igualmente al PAN por utilizar en promocionales el término de "violentos”.
Alonso Urrutia
Publicado: 20/08/2008 18:26
México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo por el uso de la frase “presidente legítimo” (para referirse a Andrés Manuel López Obrador) en un cintillo de los espots que difundieron para cuestionar la iniciativa de reforma energética del presidente Felipe Calderón.
Los magistrados consideraron que su utilización no puede considerarse como denigrante o injuriosa a la institución presidencial en el caso específico de estos promocionales.
Durante la sesión, los magistrados también revocaron la multa de 430 mil pesos impuesta al PAN –cantidad similar a la que se le aplicó al PRD y PT- por considerar que el uso de la palabra “violentos” para referirse al PRD tampoco puede considerarse denigratoria en el contexto en que se dio: la toma de las tribunas del Congreso.
En consideración del TEPJF, la libertad de expresión en el caso de los partidos políticos y tratándose de asuntos públicos no puede ser tan restrictiva como en el caso de los particulares.
Alonso Urrutia
Publicado: 20/08/2008 18:26
México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo por el uso de la frase “presidente legítimo” (para referirse a Andrés Manuel López Obrador) en un cintillo de los espots que difundieron para cuestionar la iniciativa de reforma energética del presidente Felipe Calderón.
Los magistrados consideraron que su utilización no puede considerarse como denigrante o injuriosa a la institución presidencial en el caso específico de estos promocionales.
Durante la sesión, los magistrados también revocaron la multa de 430 mil pesos impuesta al PAN –cantidad similar a la que se le aplicó al PRD y PT- por considerar que el uso de la palabra “violentos” para referirse al PRD tampoco puede considerarse denigratoria en el contexto en que se dio: la toma de las tribunas del Congreso.
En consideración del TEPJF, la libertad de expresión en el caso de los partidos políticos y tratándose de asuntos públicos no puede ser tan restrictiva como en el caso de los particulares.
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