• Valentina Rosendo Cantú narró lo que el fallo del Tribunal significa para ella, su familia y su comunidad.
• Cejil y Tlachinollan explicaron los alcances y el impacto de estas sentencias; Emilio Álvarez Icaza abundó en la relevancia que tienen para el momento actual.
• Valentina y sus representantes reiteran su exigencia de seguridad para Inés y Valentina
México, D.F., a 4 de octubre de 2010.- Valentina Rosendo Cantú y sus representantes -las organizaciones civiles CEJIL y Tlachinollan- detallaron en conferencia de prensa los contenidos y alcances de las sentencias de los casos de las indígenas me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú que fueron notificadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el pasado viernes 1 de octubre. Esta mañana, en la conferencia, estuvo presente también el ex ombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza.
Valentina Rosendo Cantú explicó su sentir en este momento en que después de más de ocho años de búsqueda de justicia, vividos en condiciones de adversidad y de riesgo, finalmente la CoIDH le ha dado la razón, estableciendo como un hecho incontrovertible que fue violada sexualmente y torturada por soldados mexicanos. “Por fin se reconoció que siempre dijimos la verdad”, dijo la mujer Me’phaa. Rosendo Cantú también externó algunas de sus más sentidas preocupaciones, compartidas tanto por ella como por Inés Fernández Ortega, y señaló: “Ya que por fin se demostró que siempre dijimos la verdad porque no sabemos mentir, para nosotras y nuestras familias lo más importante ahorita es que nos dejen vivir en paz, con tranquilidad”.
En este sentido, los representantes de Valentina Rosendo Cantú mencionaron que ambas sentencias se refieren expresamente a la necesidad de garantizar la seguridad de las víctimas, dado que la CoIDH consideró probado que durante el proceso de búsqueda de justicia ambas mujeres Me’phaa, sus familias, y las organizaciones que les acompañaron padecieron una ambiente marcado por las amenazas y la hostilidad.
Ahondando en el contenido de la sentencia, La directora de CEJIL Mesoamérica, Alejandra Nuño, explicó que en su resolución la Corte estableció que el Estado mexicano violó el derecho a una vida libre de violencia; a no ser torturada; a la integridad personal de los familiares de Ias víctimas; a la protección de la dignidad y la vida privada; a las garantías judiciales y a la protección judicial. Para ello, puntualizó que el Tribunal tuvo que interpretar y aplicar tres tratados internacionales hasta concluir que lo vivido por Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fue una violación a los derechos humanos, un hecho marcado por la profunda violencia de género y la discriminación, y un acto constitutivo de tortura.
“Dentro del Sistema Interamericano -señaló Nuño- sin duda las sentencias de Inés y Valentina constituirán un referente ineludible sobre los criterios aplicables en casos donde se documenten violaciones sexuales cometidas por agentes estatales. Se trata de dos sentencias de muy significativa trascendencia para las mujeres en América Latina”.
Los representantes también explicaron que entre las medidas ordenadas por la CoIDH destaca la investigación de los hechos en el fuero civil dentro de un plazo razonable y en condiciones de seguridad; la reforma al Código de Justicia Militar para acotar el fuero castrense; la modificación de la Ley de Amparo para que las víctimas del delito puedan defenderse; un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado a cargo de funcionarios de primer nivel; la publicación de las sentencias en español y Me’phaa, entre otras.
El Director de Tlachinollan, Abel Barrera, enfatizó que las sentencias de Inés y Valentina ponen en evidencia el impacto negativo que genera en los derechos humanos la participación del Ejército en tareas ajenas a su naturaleza, especialmente cuando eso implica desplegarse en comunidades indígenas. “En la Montaña de Guerrero, la militarización que prevalecía cuando Valentina e Inés fueron violadas sexualmente sigue siendo una realidad del presente. La misma CoIDH -señaló Barrera- habla en sus fallos de que en Guerrero las mujeres están en peligro por la violencia institucional castrense. Por eso la reforma del fuero militar es urgente, porque es un modo de afianzar mecanismos para que este poder sin contrapesos que es el Ejército rinda cuentas”.
Al respecto, en la conferencia se reiteró que las sentencias tienen una gran actualidad, pues ejemplifican cuestiones que se presentan cotidianamente en nuestro país como los abusos cometidos por militares que quedan en la impunidad o que se sancionan inadecuadamente; la falta de acceso a la justicia para las mujeres que sufren violencia; o los riesgos que se ciernen sobre defensores y defensoras civiles de derechos humanos.
Precisamente por ello, Emilio Álvarez Icaza insistió en que el cumplimiento de la sentencia debe asumirse con seriedad y diligencia por parte del Estado mexicano en su conjunto, con la participación de los tres poderes y los tres niveles de gobierno. “México -señaló el ex - Ombudsman capitalino- de nueva cuenta ha sido puesto en el banquillo de los acusados y sentenciado por la justicia interamericana. Como sociedad civil, todas y todos debemos interesarnos en que estas resoluciones sean cumplidas con prontitud pues las autoridades de nuestro país siguen mostrando reticencias al momento de atender estas obligaciones internacionales.” En este orden de ideas, Álvarez Icaza expresó su preocupación por el estado que guardan las sentencias de los casos Campo Algodonero y Rosendo Radilla.
Valentina Rosendo Cantú, CEJIL y Tlachinollan terminaron haciendo un llamado para que a la brevedad se inicien los trabajos orientados al cumplimiento de las sentencias, y demandaron que estos se realicen de un modo que no exponga a mayores riesgos a Inés, Valentina, sus familias y las organizaciones que les han acompañado.
CUADRO 1.
HECHOS PROBADOS Y DERECHOS VIOLADOS
Hecho probado/Derechos violados
Valentina fue violada sexualmente por soldados mexicanos y dicha violación constituyó un acto de tortura. La agresión también constituyó una afectación en su privacidad e intimidad. La posterior denegación de justicia también le generó sufrimientos y afectaciones.
Derecho a la integridad personal (5 CADH)
Dignidad y vida privada (11 CADH)
Derecho a no ser torturada (1,2,6 CIPST)
Derecho a una vida libre de violencia
(7a CBDP)
La violación de Valentina repercutió en afectaciones a su hija, que dañaron su integridad personal en el aspecto psicoemocional.
Derecho a la integridad personal (5 CADH)
La investigación de los hechos fue irregular y por eso permanece en la impunidad. El Estado no sólo no condujo las investigaciones con la diligencia debida, agravada en el caso por tratarse de violencia contra la mujer; también permitió que una autoridad incompetente como lo es la procuraduría militar investigara, y no brindó a Valentina un recurso efectivo para defenderse de ello. Además, durante la investigación la víctima fue discriminada por su condición de indígena y su seguridad no fue garantizada.
Derecho a las garantías judiciales (Art. 8)
Derecho a la protección judicial (Art. 25)
Estos, en relación con adoptar medidas especiales para investigar la violencia de género (7b CBDP); en relación con el deber de armonizar el derecho y las prácticas internas (2 CADH); y en relación con el deber de garantizar el acceso a la justicia sin discriminación (art. 1.1).
Siendo Valentina una niña al momento de los hechos, el estado incumplió con su deber de adoptar medidas especiales para protegerle y dirigir la investigación conforme a ello.
19 de la Convención Americana.
CUADRO 2
REPARACIONES
Reparación ordenada/Observaciones
Investigación eficaz de los hechos
En el fuero civil
Seria y efectiva
Dentro de un plazo razonable
Con participación de la víctima
Considerando su identidad étnica
Sin exponer a Valentina a nuevos riesgos
Sanción disciplinaria a las autoridades de la Procuraduría de Justicia de Guerrero que actuaron con negligencia y al médico que no dio aviso de lo ocurrido
En un plazo razonable
Adecuar el derecho interno: modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar
Además de la modificación legal, la Corte señala que debe modificarse en la práctica la interpretación que los jueces han seguido al revisar la aplicación de esta norma. El fuero militar debe dejar de ser personal y cumplir con el criterio de excepcionalidad en razón de materia.
Adecuar el derecho interno: reformar la ley para que las víctimas cuenten con un recurso para impugnar la declinación de competencia al fuero militar
El Estado tendrá que reformar la Ley de amparo, específicamente en su artículo 10, así como la aplicación práctica de esta norma por los jueces.
Acto público
Previa consulta a la víctima
Por parte de una autoridad de alto nivel
En Español y Mephaa
Con difusión radial
Publicación de la sentencia
En el DOF
En un periódico nacional de amplia circulación en español
En un periódico de Guerrero de amplia circulación en español y mephaa
En radio en mephaa
Protocolo para investigar violencia contra las mujeres
Seguir adecuando los existentes
Capacitaciones a servidores públicos: ministerios públicos, jueces, policías, médicos
Mejorar las existentes a partir de la sentencia
Capacitación a militares
Mejorar las existentes a partir de la sentencia
Atención psicológica y de salud
En consulta con la víctima
Becas
Para Valentina y su hija, hasta el nivel escolar que deseen
Fortalecimiento del Centro de Salud de Caxitepec
Dotarlo de recursos y personal, y capacidades para atender casos de violencia de género
Fortalecimiento del MP de Ayutla
Dotarlo de recursos y personal, y capacidades para atender casos de violencia de género
Indemnización
Daño material
Daño inmaterial
Costas
Las generadas a CEJIL, Tlachinollan y Valentina.
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