El Estado mexicano cuestiona el testimonio y la participación de militares en la
violación y tortura de dos mujeres indígenas a pesar de las dos sentencias
emitidas en su contra.
México DF, 11 de febrero de 2011. Hoy, la Organización del Pueblo Indígena
Tlapaneco/Me’phaa (OPIM), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, presentamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos nuestros argumentos sobre las solicitudes de interpretación de sentencias que el Estado mexicano presentó al Tribunal.
El pasado 29 de diciembre, México presentó ante la Corte Interamericana dos solicitudes de interpretación de las sentencias emitidas los días 30 y 31 de agosto de 2010 a favor de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. De acuerdo con el Estado, tales solicitudes se basaron en lo establecido por el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que “En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.”
En este sentido, el 7 de enero del 2011, en comunicado de prensa, la Secretaría de Gobernación informó que: “el Gobierno de México es enfático al señalar que, las solicitudes de interpretación formuladas no constituyen en modo alguno un desconocimiento o cuestionamiento de los puntos resolutivos de las sentencias, ni se trata de recursos que pretendan modificar los términos de los fallos dictados por la Corte Interamericana.”
Sin embargo, el escrito presentado por el Estado cuestiona la participación de militares en los hechos del caso. El requerimiento pretende entonces ser utilizado como un mecanismo de impugnación de las sentencias respectivas. Éstas, en agosto del año pasado, declararon la responsabilidad de México por las violaciones sexuales y torturas que Valentina Rosendo e Inés Fernández padecieron a manos de miembros del ejército mexicano, así como por las deficiencias en la investigación de los hechos y la intervención del fuero militar, entre otras transgresiones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas internacionales.
En su solicitud, el Estado mexicano cuestiona el fallo de la Corte Interamericana, sosteniendo como ya lo hizo durante el proceso contencioso que no ha sido probado que fueron militares quienes cometieron los actos de violación sexual y tortura en perjuicio de ambas víctimas. Del mismo modo, los escritos presentados por el Estado señalan que compete a autoridades ministeriales y judiciales internas establecer esos hechos, e incluso anticipa que los mismos podrían quedar impunes. Lo anterior es contrario a lo establecido por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”
Las solicitudes presentadas por el Estado, además, entrañan un nuevo cuestionamiento a la palabra de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, y a las propias sentencias emitidas por parte de la Corte en la que señalan que existen todos los elementos y prueba para declarar que los hechos ocurrieron y que fueron elementos del ejército los involucrados.
Frente a esto, en nuestros argumentos presentados como organizaciones representantes de Valentina Rosendo e Inés Fernández solicitamos a la Corte Interamericana que deseche tales solicitudes, declarándolas inadmisibles, puesto que el pedido de interpretación del Estado es un desafío al Tribunal, y no una consulta. En consecuencia, se ha solicitado al Tribunal que reitere al Estado mexicano su obligación de cumplir cabalmente el fallo.
Cabe recordar que las sentencias -que tienen un carácter definitivo e inapelable según la Convención Americana- ordenaron al Estado mexicano conducir en el fuero civil las investigaciones sobre los hechos del caso, a fin de sancionar penalmente a los responsables de las violaciones sexuales sufridas en el año 2002 por las indígenas me’phaas en el estado de Guerrero. Hasta este momento ambas investigaciones siguen siendo conocidas por la Procuraduría General de Justicia Militar, en lo que constituye una muestra clara de las reticencias a cumplir cabalmente con los fallos, en aras de preservar la impunidad de que gozan los elementos de las Fuerzas Armadas responsables.
Por otro lado, es importante destacar que la presentación de las solicitudes de información se suma a la ausencia –en los cuatro meses transcurridos- de acciones efectivas tendentes al cumplimiento de las sentencias. En esa medida, evidencia el nulo compromiso con el que Estado mexicano se aproxima al cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Las organizaciones representantes de Inés y Valentina instan a las autoridades mexicanas a dar pronto cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana. En particular, advierten la necesidad de que en forma inmediata avancen, en el ámbito de la justicia civil, los procesos respectivos tendientes a ejercer el poder punitivo contra todas las personas responsables de los ataques, perpetrados por militares, contra la integridad sexual de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega. Como lo señaló la Corte en sus sentencias, esas investigaciones deberán ser conducidas con perspectiva de género y adecuación a la identidad cultural de las víctimas, garantizando el pleno acceso de sus representantes a las actuaciones y sin exponer a nuevos riesgos a las señoras Rosendo Cantú y Fernández Ortega El desacato de esta orden del tribunal internacional implica la negación del acceso a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas.
Conferencia de prensa
Valentina Rosendo detalla su caso en el programa “En 15” de Milenio Televisión. Octubre de 2010.
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