sábado, 25 de abril de 2009

Asume Ejecutivo federal atribuciones ante emergencia por influenza


Salina Cruz, Oax., 25 de Abril.- Felipe Calderón Hinojosa ordenó la publicación de un decreto en el cual se detallan las atribuciones del Ejecutivo federal ante la emergencia sanitaria decretada en el valle de México.

“El día de hoy he publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el ejecutivo federal a mi cargo asume las facultades y las atribuciones que la Constitución General de la República atribuye al presidente en casos de emergencia como la que hoy estamos viviendo”.

Calderón Hinojosa habló en el marco de la gira de trabajo que realizó por Salina Cruz, Oaxaca, en donde puso en marcha la caravana de salud.

Notimex

NOTA DE PIXEL: Ayer Jesús Palma colaborador de este blog publico una nota donde hacia énfasis en el peligro que implicaría que el ejecutivo federal, aun siendo espurio, por la situación de la influenza hiciera ahora si, un estado de excepción como lo ha pretendido desde que asumió la presidencia, coartando así las garantías individuales, este blog recibió hasta amenazas a causa de esta nota, pero el tiempo le esta dando la razón a Jesús...

Ver nota de Jesús "Epidemia de Influenza o ¿Pretexto para declarar un estado de excepción?"


Me di una vuelta por el Diario Oficial de la Nación para ver en que consistía el decreto del PLL y me encontré con cosas muy interesantes, he aquí algunos de los artículos:

I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas; ("AISLAMIENTO" ¿EN DONDE? ¿BAJO QUE CRITERIO ? PORQUE UTILIZAR HACER DOS DISTINCIONES ENTRE "ENFERMO" Y "PORTADOR" Y PORQUE ESTA PALABRA "AISLAMIENTO" Y NO OTRA MAS ADECUADA, COMO "INTERNAR EN UN HOSPITAL", ASÍ COMO ESTA PODRÍAN BIEN "AISLARTE" EN UN CAMPO MILITAR, PRESUMIENDO QUE AUNQUE NO ESTAS ENFERMO ERES "PORTADOR")

III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos; (OSEA PUEDEN DETENERTE EN TU CARRO PARA INSPECCIONAR SI TIENES O NO EL VIRUS DENTRO COMO PASAJERO /SIC/ O BIEN "CACHEAR" A TODOS LOS OCUPANTES DEL CARRO PARA VER SI NO TRAES EL VIRUS EN UNA BOLSA DEL PANTALÓN, ADEMÁS NO ESPECIFICA QUIEN ESTA CAPACITADO PARA "INSPECCIONAR"; O SEA UN DOCTOR, UN POLICÍA O UN SOLDADO)
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia; (NO MENCIONA EL CRITERIO A UTILIZAR PARA METERSE A TU CASA ADEMÁS QUE NO DICE QUE AUTORIDAD TENDRÁ ESTA CAPACIDAD, OBVIO SIN OLVIDAR QUE NO SE NECESITARA UNA ORDEN DE CATEO PARA METERSE)

VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; ( UNA PUERTA ABIERTA PARA LA CORRUPCIÓN Y ROBARSE EL DINERO; Y JUSTO ANTES DE UNAS ELECCIONES

VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo; (ADIÓS A REUNIRSE EN MÍTINES HUELGAS Y AL DERECHO DE LIBRE REUNIÓN QUE TENEMOS)

X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos; (ADIÓS AL LIBRE TRANSITO EN EL PAÍS EN AUTOBUSES, BARCOS O AVIONES)
XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia; (ADIÓS A LA POCA LIBRE EXPRESIÓN QUE EXISTE EN MÉXICO AL UTILIZAR LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN E IMPONER LINEA)
XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, (EN EL SUPUESTO QUE SE NECESITE "AYUDA", ¿QUIEN ESTA MAS CERCA PARA "AYUDARNOS"? PUES CLARO ESTADOS UNIDOS Y SU EJERCITO, UNA INVASIÓN CON PERMISO.)

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