De haberlo concedido, sumarían cinco casos y se hubiera sentado jurisprudencia
Desecha la SCJN amparo promovido por el cese de militar infectado con VIH
Desecha la SCJN amparo promovido por el cese de militar infectado con VIH
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Con una votación unánime de los 10 ministros presentes ayer en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue desechada la última de las 11 demandas de amparo solicitadas por militares dados de baja del Ejército por estar infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) u otras enfermedades consideradas por la legislación en materia de salud del ejercicio militar como "propicias para la inutilidad".
El sobreseimiento provocó que no se sentara jurisprudencia en el caso de los militares infectados con VIH, por lo que los cuatro criterios anteriores que consideran inconstitucional un artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) no son obligatorios para jueces y magistrados federales que analicen en el futuro casos similares.
Para que se alcance el grado de jurisprudencia es necesario que la Corte conceda cinco amparos sobre el mismo tema, lo cual podrá ocurrir una vez que el máximo tribunal del país vuelva a estudiar y conceda un amparo relativo a la inconstitucionalidad de la Ley del ISSFAM.
La determinación de los ministros de sobreseer (desechar) el juicio de garantías se dio en virtud de que el peticionario del amparo ya falleció y de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) lo declaró en activo hasta el último día de su vida, razón por la cual sus familiares podrán gozar de los beneficios que les corresponden por el hecho de que murió siendo miembro activo del Ejército.
En sesiones anteriores, el pleno de la SCJN resolvió la inconstitucionalidad del artículo 226, numeral 45, de la Ley del ISSFAM, que establece la inutilidad, por actos fuera del servicio y, por tanto, la baja de los militares infectados con el VIH.
Esto implica, para los casos en que se concedió el amparo, la reinstalación y el derecho a recibir atención médica y medicinas.
Respecto del caso de un soldado que ya falleció, el amparo se le concedió para el efecto de restituir los derechos del militar como si hubiera muerto en el servicio activo y, por tanto, sus familiares recibirán ciento por ciento de la pensión correspondiente.
En la sesión de ayer, que fue la última en que se revisó de manera consecutiva el tema de militares infectados con el VIH, 10 ministros determinaron que lo conducente era desechar la demanda de amparo.
El ministro Juan Silva Meza recordó que en un caso anterior "tuvimos noticia de una comunicación (de la Sedena) donde ya se había notificado del fallecimiento de un militar; en esta última, se nos daba conocimiento y se promovía prácticamente el sobreseimiento, en tanto que aun cuando subsistieran los actos reclamados, los mismos no podían surtir algún efecto, porque dejó de existir la materia del mismo, y todo ello derivado del fallecimiento del quejoso".
Margarita Luna Ramos explicó la diferencia entre los dos casos de militares fallecidos por los que se solicitó el amparo: en el asunto anterior "no se sobreseyó porque, con lo que se dio cuenta a este pleno fue con una promoción de la Sedena en la que se manifestaba que había muerto, pero únicamente se anexó el acta de defunción.
"La diferencia que existe en este último caso es que hay una promoción de la Sedena en la que manifiesta que hay un cambio en la situación jurídica de esta persona, porque manifiesta no solamente que ocurrió el deceso, sino además anexa un oficio en el que menciona que ya se dictó una resolución de baja por defunción, y que estando el militar considerado por virtud de la suspensión correspondiente en activo, entonces esa baja se está dando como que si él estuviera en activo.
"Por estas razones su familia tendrá derecho a los beneficios correspondientes", puntualizó.
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