MEDIDAS DESESPERADAS ANTE LA OPOSICIÓN A LA NUEVA LEY
Comunicado de prensa Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados
Las irresponsables declaraciones del Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Miguel Ángel Yunes Linares, en el sentido de que quienes ejerzan la garantía constitucional de interponer un juicio de amparo contra la Nueva Ley del ISSSTE podrían perder sus derechos ante el Instituto constituye una agresión injustificable y desesperada contra los cientos de miles de trabajadores que optan por seguir el camino legal para la defensa de la seguridad social.
El Gobierno Federal, a través de este funcionario se empecina en seguir el camino de la inconstitucionalidad y la violación a los derechos más elementales para preservar sus intereses. Nuestra Carta Magna en su primera disposición establece que las garantías constitucionales (como el derecho a la seguridad social y a interponer demandas contra actos de autoridad que violen dichas garantías) no pueden suspenderse ni restringirse sino en los casos que la misma ley prevé. De igual formal, los artículos 103 y 107 constitucionales y su ley reglamentaria no condicionan la presentación de la demanda de amparo ni su resolución a la pérdida o coacción en el ejercicio de nuestros derechos.
Es falso y alevoso declarar que el ISSSTE podría dejar de ejercer sus obligaciones y suspender los derechos que tienen los trabajadores por una condición que no está prevista en ningún ordenamiento. Esto es, que el otorgamiento de los servicios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores afiliados al Instituto, así como sus derechohabientes, no está sujeto a otros requisitos que los establecidos en la ley vigente.
Tampoco es verdad que un juez pueda ordenar que se le retiren los servicios y prestaciones a un trabajador demandante del juicio de garantías por el simple hecho de presentar esta demanda. Es importante señalar que los conceptos de violación presentados en los amparos de ninguna manera dotan de poderes a los jueces para crear situaciones de suspensión de garantías constitucionales (como lo es el derecho a la seguridad social) pues esto sólo se puede dar en condiciones que prevé la Constitución en su artículo 29 y no es este el caso.
La única razón por la que el Director del ISSSTE pretenda engañar a las y los trabajadores y difamar a quienes los hemos asesorado en la presentación de las demandas de amparo, es que la protesta contra esta nueva ley lo ha desbordado, y ante la inminente cadena de resoluciones que favorecerán a los trabajadores, empieza a usar los recursos que son propios de su historial político: la amenaza y el chantaje.
La realidad es que los juicios de amparo constituyen un auténtico referéndum de los trabajadores que no han tenido la oportunidad de expresarse ante la imposición de la Nueva Ley del ISSSTE. Nuestro Grupo Parlamentario, al igual que diversos grupos de abogados, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y trabajadores en lo individual, ha tomado el camino legal e institucional para la defensa de sus garantías.
Desde el 17 de abril, el Grupo Parlamentario del PRD en esta Cámara de Diputados ofreció a los trabajadores y trabajadoras que lo solicitaran, sin importar su condición de filiación política, un servicio gratuito de asesoría para la presentación de la demanda de amparo. Desde entonces se ha atendido a miles de solicitantes de esta asesoría con el único fin de apoyar la realización eficaz de un derecho previsto en la Constitución y en las leyes.
Un cálculo preliminar del número de trabajadores que han presentado la demanda de amparo a través nuestra asesoría asciende a 20 mil en diversas entidades de la República: México, D.F., estado de México, Morelos, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Jalisco, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua y Quintana Roo.
Las dependencias de las que provienen son diversas: las secretarías de Educación de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Hacienda y Crédito Público y Economía; la Universidad Autónoma de Guerrero; la Universidad Autónoma Metropolitana; el ISSSTE; el Instituto Politécnico Nacional; el Instituto Federal Electoral; el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; la Comisión Nacional del Agua; el Sistema de Administración Tributaria; la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente y el Servicio Postal Mexicano.
Los trabajadores y trabajadoras atendidos provienen también del Gobierno del DF y algunas de sus dependencias y entidades como la Secretaría de Salud, la Secretaría de Transporte y Vialidad, Reclusorios, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema de Transporte Colectivo Metro; así como de la propia Cámara de Diputados.
Así mismo, ante la confusión y la falta de información que priva en el sector, nuestro Grupo Parlamentario ha llevado a cabo pláticas y eventos de análisis con diversos grupos de trabajadores que lo han solicitado. Se ha atendido a trabajadores en esta ciudad, en el estado de México, en Morelos, Chiapas y Guerrero. Se tienen programados más eventos en esta Zona Metropolitana, en Chihuahua y en Oaxaca.
Debemos señalar también que es preocupación de nuestro Grupo Parlamentario el Acuerdo General 18/2007 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de los corrientes, mediante el cual se creo un Juzgado de Distrito Auxiliar que conocerá de estos juicios de amparo.
Tal acuerdo es inconstitucional porque se crea un juzgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley del ISSSTE, con exclusión de todos los demás juzgados de distrito legalmente competentes por domicilio y materia laboral existentes en el país, de todos los juicios de amparo presentados en toda la República contra esta ley.
El CJF viola también los principios de sujeción a la ley, de independencia y de imparcialidad de los tribunales federales en materia de amparo al ordenarse a los juzgados de distrito que estén conociendo de amparos en contra de la Nueva Ley del ISSSTE, reglas de procedimiento contrarias a las contenidas en la Ley de Amparo, obligándoles a declinar su competencia por el domicilio en estar establecidos. Además se violan reglas en materia de acumulación en los juicios de amparo, al decretarse este asunto como exclusivo de este nuevo juzgado.
Esto es preocupante por el curso procesal que puedan tomar estas demandas y porque implanta una sombra de duda sobre la aplicación estricta del derecho que debe privar en los juzgadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de Mayo de 2007
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