Exime TEPJF a AMLO de violaciones por actos de precampaña
Notimex/ La Jornada On Line
México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en actos anticipados de campaña, ni uso de recursos públicos para promover su imagen, al momento de separarse del cargo de jefe de Gobierno para contender por la Presidencia de la República.
Por mayoría de cuatro votos a uno, los magistrados señalaron que la carta de despedida de López Obrador a los capitalinos no debía ser considerada un material con fines partidistas; además, establecieron que la frase "Por el Bien de Todos" fue utilizada por la administración local antes que como un lema de campaña.
En sesión pública, los magistrados del TEPJF resolvieron un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
El 18 de abril el IFE declaró infundadas las presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) esgrimidas por el blanquiazul.
Por lo anterior, el PAN consideró que el IFE no llevó a cabo un adecuado estudio de la queja, ya que se declaró incompetente para fiscalizar los recursos del gobierno capitalino en actos anticipados de campaña.
El proyecto de sentencia fue presentado a la Sala Superior por el magistrado Manuel González Oropeza, quien confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IFE.
Con ello también se calificó como infundada la denuncia, por lo que hace a la afirmación relacionada con la elaboración de 600 mil volantes o trípticos almacenados en las bodegas de la Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), en los que supuestamente se promocionó a Andrés Manuel López Obrador.
En la sentencia, el TEPJF confirmó que es infundada la queja del PAN contra el PRD por presuntos actos anticipados de campaña en una asamblea publica del 16 de julio de 2005, convocada por el delegado en Coyoacán, Miguel Bortolini, en la que presuntamente se promocionó a Marcelo Ebrard como candidato a jefe de Gobierno.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el Cofipe no tiene reglamentados los actos anticipados de precampaña, como a su juicio, fue ese caso.
Añadió que al momento de celebrarse el acto, convocado por una autoridad delegacional y no por el PRD, la selección de precandidatos perredistas a jefe de gobierno no había sido conducida, por lo que no se sabía quién sería el abanderado, además de que para ese acto no había voceros para promover candidaturas como lo marca la ley.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar externó su voto contra el proyecto, pues consideró que el PAN formuló agravios que llevan a una conclusión distinta, es decir, que sí se incurrió en actos anticipados de campaña.
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México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en actos anticipados de campaña, ni uso de recursos públicos para promover su imagen, al momento de separarse del cargo de jefe de Gobierno para contender por la Presidencia de la República.
Por mayoría de cuatro votos a uno, los magistrados señalaron que la carta de despedida de López Obrador a los capitalinos no debía ser considerada un material con fines partidistas; además, establecieron que la frase "Por el Bien de Todos" fue utilizada por la administración local antes que como un lema de campaña.
En sesión pública, los magistrados del TEPJF resolvieron un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
El 18 de abril el IFE declaró infundadas las presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) esgrimidas por el blanquiazul.
Por lo anterior, el PAN consideró que el IFE no llevó a cabo un adecuado estudio de la queja, ya que se declaró incompetente para fiscalizar los recursos del gobierno capitalino en actos anticipados de campaña.
El proyecto de sentencia fue presentado a la Sala Superior por el magistrado Manuel González Oropeza, quien confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IFE.
Con ello también se calificó como infundada la denuncia, por lo que hace a la afirmación relacionada con la elaboración de 600 mil volantes o trípticos almacenados en las bodegas de la Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), en los que supuestamente se promocionó a Andrés Manuel López Obrador.
En la sentencia, el TEPJF confirmó que es infundada la queja del PAN contra el PRD por presuntos actos anticipados de campaña en una asamblea publica del 16 de julio de 2005, convocada por el delegado en Coyoacán, Miguel Bortolini, en la que presuntamente se promocionó a Marcelo Ebrard como candidato a jefe de Gobierno.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el Cofipe no tiene reglamentados los actos anticipados de precampaña, como a su juicio, fue ese caso.
Añadió que al momento de celebrarse el acto, convocado por una autoridad delegacional y no por el PRD, la selección de precandidatos perredistas a jefe de gobierno no había sido conducida, por lo que no se sabía quién sería el abanderado, además de que para ese acto no había voceros para promover candidaturas como lo marca la ley.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar externó su voto contra el proyecto, pues consideró que el PAN formuló agravios que llevan a una conclusión distinta, es decir, que sí se incurrió en actos anticipados de campaña.
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