viernes, 13 de abril de 2007

Muestras de la autopsia a Ernestina no se perdieron

Por fin informa Emeterio…
Muestras de la autopsia a Ernestina no se perdieron: Procuraduría Dictamen pericial de ginecología y proctología muestra las alteraciones que sufrió la anciana, Emeterio López Márquez, procurador de Justicia del Estado de Veracruz

Archivo alcalorpolitico.com
Por Lupita López

Xalapa, Ver., a 12 de abril de 2007.- El Procurador General de Justicia, Emeterio López Márquez, aclaró por fin, (aunque para defenderse de las desacreditaciones de un medio nacional del que no señala su nombre), que las muestras de la autopsia a Ernestina Ascencio Rosario nunca se perdieron sino que algunas se agotaron en su desarrollo y que no hay contradicción en los dictámenes periciales que existen dentro de la investigación ministerial, así como que tampoco hay dilación en el trámite de desarrollo de las pruebas.

A través de un comunicado emitido la tarde de este jueves, la Procuraduría señala que con motivo de los hechos que sufriera la persona que en vida se llamó Ernestina Ascencio Rosario, suscitados el día 25 de febrero del año 2007 y que diera origen a la investigación ministerial número 140/2007/AE radicada en la Agencia del Ministerio Público Especializada con residencia en la ciudad de Orizaba, y la cual se encuentra en su etapa de integración, la institución del Ministerio Público del estado de Veracruz se pronuncia con respecto a la serie de desacreditaciones que se han señalado por un medio de comunicación nacional; en los cuales se ha señalado lo siguiente:

a) Contradicción en los dictámenes periciales que existen dentro de la investigación ministerial,
b) Dilación en el desarrollo en los dictámenes periciales,
c) Pérdida de indicios por parte de personal del área de servicios periciales de la PGJ.

1.-Sobre el primer punto es importante resaltar que la institución del Ministerio Público; ha actuado con suma verticalidad y apego a derecho para una pronta y expedita procuración de justicia con respecto a los hechos suscitados el 25 de febrero del año en curso, en agravio de la persona que en vida se llamó Ernestina Ascencio Rosario y para lo cual dentro de la investigación ministerial se ordenó en forma inmediata el desahogo de las siguientes probanzas:

I) Oficio de investigación a la Policía Ministerial,
II) Inspección y traslado de personal ministerial al hospital de Río Blanco para tomar declaración de la agraviada,
III) Inspección ocular y certificación del estado de salud de la sujeto pasivo,
IV) Desahogo de dictámenes periciales de ginecología y proctológicos,
V) Dictámenes de psicología y trabajo social,
VI) Inspección ocular en el lugar de los eventos,
VII) Dictamen pericial en criminalística en fotografía en el lugar de los hechos.

2.-En el dictamen pericial de ginecología y proctología se establecen las alteraciones que sufriera la persona que en vida se llamó Ernestina Ascencio Rosario, y asimismo existen todos los dictámenes periciales que se han reseñado con antelación en la investigación ministerial.
3.-Posteriormente, el 26 de febrero del año en curso, se informó por personal del hospital de Río Blanco al agente del Ministerio Público Investigador el deceso de Ernestina Ascencio Rosario y para lo cual se ordenó dentro de la investigación lo siguiente:

a).- Inspección y fe de cadáver,
b).- Dictamen pericial de microcirugía,
c.)- Exudado vaginal y anal, para tomar muestras o residuos del liquido espermático,
d)- Extracción de muestras de vísceras y jugo gástrico, estudios químicos.
e.)- Muestras de líquidos hemático y orina, para realizar exámenes químicos toxicológicos,
f).- Rastreo de piel en uñas y filamentos capilares,
g).- Diligencia criminalística de campo, con secuencia fotográfica,
h).- Toma de muestras y secuencia fotográfica en la necrocirugía y orden de traslado de cadáver.

4.-En todos y cada uno de los dictámenes periciales antes señalados se establecen las técnicas y métodos en el desarrollo de las pruebas solicitadas en las cuales es menester resaltar que no ha existido dilación en su tramite, ya que estas obran dentro de la investigación ministerial y han sido proporcionadas a las autoridades que conforme a la ley lo han solicitado, en todas y cada una de sus promociones, en donde además se establecen en términos científicos que algunas de las muestras se agotaron en su desarrollo; más nunca se perdieron o extraviaron como incorrectamente lo ha señalado por alguna institución u organismo, a quienes se les ha remitido como soporte jurídico y científico la documentación oficial pública.

Así mismo, es importante resaltar que los dictámenes periciales han sido realizados por personal de servicios periciales y además la PGJ ha llevado a cabo otras diligencias como vendría a ser el caso de la exhumación y otras pruebas periciales que han solicitado y que se han llevado a cabo en forma inmediata.

Con lo antes expuesto resulta importante exponer para la PGJ su competencia que se establece en el artículo 21 de la Carta Magna y leyes en la materia; que son muy claras en establecer que sólo la Institución del Ministerio Público tiene la facultad para investigar la existencia de los delitos y la probable responsabilidad de sus autores.

Por lo tanto, “ninguna otra institución u organismo, debe, asumir un papel infundado de fiscal en una investigación ministerial donde no tiene injerencia para dilucidar las cuestiones de fondo, y más aún cuando esta no ha concluido”.

http://www.alcalorpolitico.com/notas/notas.php?nota=070412emeterioal.htm

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